SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0813/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0813/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Mediante memorial presentado el 30 de abril de 2008, cursante de fs. 2 a 5, el recurrente refiere que el Fiscal corecurrido, vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso de sus representados, ya que incumplió los plazos procesales y lo previsto por los arts. 70 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y 45.1 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), alegando que sus defendidos fueron detenidos el 24 de abril de 2008, y puestos a disposición de la Jueza recurrida, quien dispuso la detención preventiva de uno de sus representados, Jhonny Montaño Delgadillo, sin tomar en cuenta que el Fiscal "nunca los citó" (sic) con el señalamiento de audiencia para que prestaran su declaración informativa y arguyó que no quisieron firmar para  justificar expedir el ilegal mandamiento de aprehensión, empero la Jueza recurrida dispuso la libertad de Severina Montaño Delgadillo y Víctor Bonifacio Choqueticlla Montoya,  por considerar que estaban detenidos indebidamente, porque éstos fueron detenidos el 24 del citado mes y año, pero la Jueza recién asumió conocimiento de ello el 26 de ese mes y año, dos días después, por lo que se excedió del plazo legal establecido por el Código de Procedimiento Penal (CPP).

Continúa refiriendo que  el Fiscal correcurrido bajo el argumento de ampliación  de su declaración informativa policial, citó legalmente a Severina Montaño Delgadillo y Víctor Bonifacio Choqueticlla Montoya, para que se hagan presentes en el Módulo Policial del Plan Tres Mil, donde luego de prestar su declaración informativa fueron detenidos con el argumento de no contar con domicilio conocido, sin considerar que fueron citados precisamente en su domicilio.

En cuanto a la Jueza correcurrida, infringió lo previsto por el art. 54 inc. 1) del CPP, al haber dispuesto la detención preventiva de Jhonny Montaño Delgadillo, sin que exista un solo elemento de convicción con relación al hecho que se les imputa (robo agravado), y el Fiscal no quiso entender que dentro de la  unión  conyugal libre, de acuerdo a las previsiones establecidas en el art. 35 del CPP, existe una prohibición de iniciar acción penal entre convivientes. Concluye que de ese modo sus defendidos  fueron  detenidos ilegalmente.