SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0939/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
Fragmento 4
El abogado de los recurridos Concejales del Municipio de Palca, Cecilio Quispe Gómez, Mario Salazar Usnayo, Elsa Tacuña Moya, Juan Carlos Carpio Zapata y Emiliana Fernández Flores, en audiencia manifestó: 1) No es evidente que en la moción de censura, no se cumplió con los requisitos establecidos por el art. 51 de la LM, por el contrario ante el incumplimiento de sus funciones como Alcalde Municipal, fue presentada, habiéndose realizado su publicación, como acreditan por la resolución de la CDE de La Paz, que indica que se cumplieron con los requisitos establecidos al efecto, señalando sesión para su consideración el 2 de marzo de 2007, fecha en la cual al constituirse el pleno del Concejo en la sede oficial de sesiones, gente seleccionada por el ahora recurrente arremetió contra los Concejales logrando se emita una resolución que supuestamente lo ratifica como Alcalde, sin embargo en su prisa no se percató que el número de resolución no es correlativa, pues ese número corresponde y fue emitida el 4 de enero de 2007 y es con la que se lo notificó iniciándole un proceso en la comisión de ética; 2) Dicha resolución es nula de pleno derecho, toda vez que fue obtenida con violencia, como lo prueban mediante el Informe SCCDERB 016/2007 emitido por la CDE de La Paz, en el que indican que los representantes de dicho organismo fueron detenidos en la tranca de Palca, por lo que no pudieron constituirse en dicha localidad. Asimismo han iniciado querella en contra del recurrente ya que Cecilio Quispe ha sido amenazado con ser quemado vivo, lo que ha sido demostrado en la Policía Técnica Judicial; y, 3) Sobre la afirmación del recurrente de que su renuncia es falsa, no corresponde al Tribunal Constitucional declarar la falsedad de la misma, pues de ser así debería ser impugnada ante autoridad competente, y si bien es evidente que se ha nombrado a otro Alcalde Municipal, ha sido por la renuncia del ahora recurrente quien debió solicitar la reconsideración de acuerdo con el art. 22 de la LM, lo que no ha hecho ni ha acudido al Concejo Municipal.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 4
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.5. El caso en examen
- concedido
- REVOCAR