SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0939/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
III.5. El caso en examen
De los antecedentes procesales se constata, el accionante, a través de esta acción tutelar plantea que los Concejales Munícipes de Palca, consideraron su renuncia al cargo de Alcalde de dicho Municipio, supuestamente por él efectuada, omitiendo el procedimiento establecido al efecto por la LM, para posteriormente nombrar a su sustituto, no obstante de haberles hecho conocer la falsedad de dicha renuncia; sin embargo, ante la aceptación de su supuesta renuncia y la designación de la nueva Alcaldesa, mediante las Resoluciones Municipales 013/2007 y 015/2007, no solicitó la reconsideración prevista por el art. 22 de la LM, lo que evidencia que no agotó la vía administrativa municipal, antes de acudir a la jurisdicción constitucional, lo que determina no sea viable otorgarle la tutela que solicita, como se ha señalado en los Fundamentos Jurídicos III.3 y III.4, precedentes, ni se ingrese al fondo de la problemática planteada, por subsidiaridad, por cuanto esta acción tutelar no es sustitutiva de otros recursos o medios legales previstos por el ordenamiento jurídico nacional, ni sustituye la negligencia de las partes, siendo de aplicación el art. 96.3 de la LTC.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 4
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.5. El caso en examen
- concedido
- REVOCAR