Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0939/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
II.3.
II.3. Verónica Oblitas De Luca, Vocal de la CDE de La Paz, evacuó informe en sentido de que la sesión señalada para el 2 de marzo de 2007, con el objeto de considerar la moción de censura contra el Alcalde, ahora recurrente, no se llevó a cabo debido a que un grupo de personas que decían ser comunarios de la localidad de Palca, bloquearon el paso a dicha localidad impidiendo que esa Comisión llegue al Municipio de Palca, refiriendo que los efectivos policiales que se encontraban en el lugar señalaron que no podían garantizar su presencia en la zona (fs. 66 a 67).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 4
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.5. El caso en examen
- concedido
- REVOCAR