SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0939/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente en los memoriales presentados el 9 y 14 de mayo de 2007, cursante de fs. 21 a 25 vta. y 28 a 29, manifiesta que en las elecciones municipales de 5 de diciembre de 2004, fue elegido como Concejal del Municipio de Palcas siendo elegido Alcalde Municipal del mismo en sesión ordinaria de 25 de diciembre del mismo año, cargo que venía desempeñando con normalidad y cumpliendo con sus funciones y atribuciones, hasta que el 26 de enero de 2007 los Concejales Mario Salazar Usnayo, Juan Carlos Carpio Zapata y Elsa Tacuña Moya, presentaron moción de censura constructiva en su contra, con la que no fue notificado personalmente de acuerdo con el art. 51 de la Ley de Municipalidades (LM); sin embargo, los ahora recurridos hicieron aparecer una notificación a través de la cual supuestamente hubiera sido notificado en forma personal, fijando sesión para considerarla el 2 de marzo del 2007, la que realizada fue desestimada dicha moción, consecuentemente, fue ratificado en el cargo de Alcalde Municipal de Palca; empero a pesar de ello los Concejales continuaron con la tramitación de la censura ante la Corte Departamental Electoral (CDE) de La Paz, habiendo fijado fecha de votación para el 24 de abril del referido año, circunstancia por la cual su persona se hizo presente en ese organismo electoral, solicitando se deje sin efecto la votación señalada adjuntando la Resolución 04/2007 de ratificación del cargo, siendo admitida por Resolución de 24 de abril de 2007, emitida por la Vocal Electoral, Rosario Donoso Tórrez.
Refiere que los Concejales recurridos en conocimiento de la Resolución de CDE de La Paz, se asentaron al Municipio de Palca e instalaron sesión donde consideraron supuestamente su renuncia como Alcalde, emitiendo al efecto las Resoluciones Municipales 013/2007 y 015/2007, ante lo cual su persona expresamente comunicó a dicho Municipio no ser evidente que renunció al cargo; empero, dichos Concejales luego de considerar la supuesta renuncia se ausentaron, desconociendo su rumbo, no pudieron encontrarlos para la entrega de la respectiva documentación y a la fecha no le hicieron conocer oficialmente las determinaciones asumidas sobre su supuesta renuncia generando un estado de incertidumbre; sin embargo, los recurridos han iniciado trámites ante el Ministerio de Hacienda solicitando el registro de firma del nuevo Alcalde Municipal de Palca para el manejo de cuentas. De esta manera, los Concejales de Palca, consideraron su supuesta renuncia en forma irregular para su posterior tratamiento, omitiendo el procedimiento legal, sin tener presente que la supuesta renuncia no es manifestación de su consentimiento y que los actos para validez jurídica, deben encontrarse exentos de defectos y vicios que invaliden el consentimiento, a lo que se suma que no fue presentada personalmente, así como tampoco a la Secretaria del Concejo para que de su lectura en sesión conforme lo dispone el art. 41.3 de la LM y la SC 0748/2003, incurriendo los recurridos en acto ilegal que suprime sus derechos a la seguridad jurídica y al ejercicio del cargo de Alcalde Municipal de Palca.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 4
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.5. El caso en examen
- concedido
- REVOCAR