SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0952/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0952/2010-R

Fecha: 17-Ago-2010

1)

Danny Elizabeth Morón de Montes, Jueza Segunda de Instrucción de Familia, en el informe escrito que cursa a fs. 6 y vta., expresó: 1) A solicitud de la demandante por Actuaría se practicó liquidación de asistencia familia; 2) Cursa informe de la Oficial de Diligencias que señala que el obligado se oculta maliciosamente para evitar la notificación con la asistencia familiar, dando lugar a la notificación por cédula, que se realizó en el domicilio de "Barrio Primavera Calle Nº 2 Las Dalias Nº 5080", el mismo donde se le habría citado personalmente, producto de lo cual las partes suscribieron convenio transaccional, posteriormente el obligado estuvo depositando las pensiones, sin hacer ninguna observación a la citación u otras actuaciones, razón por la cual y toda vez que no dio cumplimiento a lo dispuesto por el art. 101 del Código de Procedimiento Civil (CPC), se realizaron todas las actuaciones en el domicilio mencionado; 3) Al reverso del mandamiento de apremio cursa informe del policía que señala que el obligado se oculta y que durante el día no sale de su casa, pero sí en la noche al puesto de su madre en el mercado; y, 4) El 26 de mayo de 2008, luego de transcurrido más de tres meses, el obligado presentó memorial solicitando nulidad de obrados y por ende recién observó la liquidación de asistencia familiar, cuando en el memorial de fs. 39 y vta. del expediente original, reconoce que adeuda la asistencia familiar, por lo que no se vulneró derecho constitucional alguno.