SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0952/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente en el memorial presentado el 3 de junio de 2008, cursante de fs. 2 a 3, manifiesta que Zulma Salazar Justiniano de Barba le sigue un proceso de asistencia familiar tramitado ante la Jueza Segunda de Instrucción de Familia, autoridad que expidió mandamiento de aprehensión en su contra de manera ilegal, pues nunca fue emplazado ni legalmente notificado para pagar la supuesta asistencia familiar, por lo que se encuentra indebidamente detenido por más de treinta días sin que pueda tener acceso a la justicia, ya que todos estos hechos fueron reclamados por su abogado, pero la Jueza recurrida hace caso omiso a la súplica de su libertad, agravándose aún más cuando en el mandamiento figura como si debiera Bs17.500.- (diecisiete mil quinientos bolivianos) cuando por la nueva liquidación solo debe Bs16.120.- (dieciséis mil ciento veinte bolivianos), actos que constituyen detención ilegal.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal, en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2. La acción de libertad y el procesamiento indebido
- debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- apremio corporal
- deberá previamente cuidar que el obligado sea legalmente notificado, en forma personal o por cédula en su domicilio señalado, con la liquidación y conminatoria para efectuar el pago dentro del plazo legal
- SC 0482/2010-R
- si cambia o deja el domicilio señalado, en aras del derecho a la defensa que debe ejercer el propio obligado, y sobre todo por lealtad ante la ley y diligencia en causa propia, donde el beneficiario en su generalidad son sus hijos, tiene la obligación procesal de informar dicho cambio de domicilio a la autoridad judicial que conoce el caso, de no ser así se entiende válida la notificación por cédula efectuada en dicho domicilio, sin que sea tachada de nula o aducir indefensión
- Fragmento 18
- el accionante tenía pleno conocimiento de la interposición de la demanda de asistencia familiar en su contra, en consecuencia tenía la obligación no sólo de asumir defensa observando las actuaciones de la Jueza denunciada si creía que lesionaban sus derechos, sino el deber procesal de constituir domicilio a fin de estar a derecho, pero no lo hizo dejando que el proceso avance hasta expedirse mandamiento de apremio
- 5080
- reconoce que ese domicilio existe, y que es de su madre a quien visita
- APROBAR