SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0952/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0952/2010-R

Fecha: 17-Ago-2010

reconoce que ese domicilio existe, y que es de su madre a quien visita

Cabe dejar presente que el accionante, reconoce que ese domicilio existe, y que es de su madre a quien visita "como todo hijo puede ir a visitar a su madre" (textual de fs. 8 vta., del acta de audiencia); y aclara que él vive en el mismo Barrio, la misma calle, sólo que quince números más en seguida, en el "Nº" 5095. Aspecto que no desvirtúa, sino confirma la legalidad de la notificación, puesto que, como se indicó si tenía conocimiento del proceso judicial en su contra y no asumió defensa, no puede aducir indefensión, mucho menos indicar que se lesionó su derecho a la libertad física.

En definitiva, se llega a la conclusión de que la autoridad judicial al haber ordenado y librado el mandamiento de apremio contra el accionante, previa notificación con la liquidación y conminatoria en el domicilio donde fue notificado con la demanda, no ha incurrido en acto ilegal alguno que atente contra sus derechos invocados, sino que más bien obró conforme a derecho, por tanto no corresponde otorgar la tutela solicitada.