SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0952/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
reconoce que ese domicilio existe, y que es de su madre a quien visita
Cabe dejar presente que el accionante, reconoce que ese domicilio existe, y que es de su madre a quien visita "como todo hijo puede ir a visitar a su madre" (textual de fs. 8 vta., del acta de audiencia); y aclara que él vive en el mismo Barrio, la misma calle, sólo que quince números más en seguida, en el "Nº" 5095. Aspecto que no desvirtúa, sino confirma la legalidad de la notificación, puesto que, como se indicó si tenía conocimiento del proceso judicial en su contra y no asumió defensa, no puede aducir indefensión, mucho menos indicar que se lesionó su derecho a la libertad física.
En definitiva, se llega a la conclusión de que la autoridad judicial al haber ordenado y librado el mandamiento de apremio contra el accionante, previa notificación con la liquidación y conminatoria en el domicilio donde fue notificado con la demanda, no ha incurrido en acto ilegal alguno que atente contra sus derechos invocados, sino que más bien obró conforme a derecho, por tanto no corresponde otorgar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal, en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2. La acción de libertad y el procesamiento indebido
- debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- apremio corporal
- deberá previamente cuidar que el obligado sea legalmente notificado, en forma personal o por cédula en su domicilio señalado, con la liquidación y conminatoria para efectuar el pago dentro del plazo legal
- SC 0482/2010-R
- si cambia o deja el domicilio señalado, en aras del derecho a la defensa que debe ejercer el propio obligado, y sobre todo por lealtad ante la ley y diligencia en causa propia, donde el beneficiario en su generalidad son sus hijos, tiene la obligación procesal de informar dicho cambio de domicilio a la autoridad judicial que conoce el caso, de no ser así se entiende válida la notificación por cédula efectuada en dicho domicilio, sin que sea tachada de nula o aducir indefensión
- Fragmento 18
- el accionante tenía pleno conocimiento de la interposición de la demanda de asistencia familiar en su contra, en consecuencia tenía la obligación no sólo de asumir defensa observando las actuaciones de la Jueza denunciada si creía que lesionaban sus derechos, sino el deber procesal de constituir domicilio a fin de estar a derecho, pero no lo hizo dejando que el proceso avance hasta expedirse mandamiento de apremio
- 5080
- reconoce que ese domicilio existe, y que es de su madre a quien visita
- APROBAR