SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0952/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0952/2010-R

Fecha: 17-Ago-2010

el accionante tenía pleno conocimiento de la interposición de la demanda de asistencia familiar en su contra, en consecuencia tenía la obligación no sólo de asumir defensa observando las actuaciones de la Jueza denunciada si creía que lesionaban sus derechos, sino el deber procesal de constituir domicilio a fin de estar a derecho, pero no lo hizo dejando que el proceso avance hasta expedirse mandamiento de apremio

En primer término cabe dejar claramente establecido que existe un convenio transaccional firmado en el Juzgado Segundo de Instrucción de Familia, a cargo de la Jueza ahora denunciada, cuyo cuestionamiento de validez o no corresponde ser dilucidado en esta acción tutelar, no obstante, a través de dicho convenio de 16 de diciembre de 1998, el obligado se comprometió a pasar una asistencia familiar a favor de su hijo de Bs200.-, a depositarse en ese Juzgado cada fin de mes, hecho que incluso fue ratificado por el abogado del recurrente en audiencia de hábeas corpus, lo cual significa que, el accionante tenía pleno conocimiento de la interposición de la demanda de asistencia familiar en su contra, en consecuencia tenía la obligación no sólo de asumir defensa observando las actuaciones de la Jueza denunciada si creía que lesionaban sus derechos, sino el deber procesal de constituir domicilio a fin de estar a derecho, pero no lo hizo dejando que el proceso avance hasta expedirse mandamiento de apremio, es más no hizo ninguna observación a la liquidación de asistencia familiar, a fin de que los errores sean corregidos por la misma autoridad, pues la presente acción fue interpuesta luego de treinta días de estar detenido, como señaló en su demanda.