SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0959/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
1)
El Gobierno Municipal de Tarija representado por Oscar Vargas Amezaga, manifestó lo siguiente: 1) La Alcaldía del Gobierno Municipal de Tarija, promueve declinatoria de competencia del Tribunal de amparo, en razón a que el recurrido, tiene su domicilio legal en la ciudad de La Paz, dando lugar al rechazo de la excepción; 2) Solicitó la excusa de Rosa Eva Martínez Cavero, Vocal que participó en la emisión del Auto de Vista pronunciado en grado de apelación en el proceso ordinario seguido por el Gobierno Municipal de Tarija contra el Automóvil Club Boliviano, solicitud de excusa que no fue aceptada; 3) La vía administrativa, no se encuentra agotada con la RA 1257/2006 emitida por la Superintendencia General del SIRESE, en razón que ésta ha dispuesto el reinicio del procedimiento; 4) La parte tercera de dicha Resolución, no está orientada a que se extienda a favor del recurrente licencia u otra autorización directa de operación para que YPFB le suministre hidrocarburos líquidos; y, 5) Los derechos al trabajo y a dedicarse al comercio, deben ser ejercidos en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Excepción previa de incompetencia e informe de la autoridad recurrida
- i)
- 1)
- concede
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder
- REVOCAR