SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0959/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0959/2010-R

Fecha: 17-Ago-2010

i)

En lo referido al informe propiamente dicho, la autoridad recurrida expresa: i) La Superintendencia de Hidrocarburos, es el único órgano administrativo idóneo llamado por ley para regular la cadena hidrocarburífera en el Estado, a cuyo efecto ha emitido un Reglamento para Construcción y Operación de Estaciones de Servicio de Combustible y Líquidos, que le faculta para otorgar licencias, y autorizaciones, prohibiendo asimismo a toda persona jurídica a ejercitar la comercialización si previamente no ha cumplido con los requisitos técnicos mínimos exigidos; ii) El Reglamento citado, tiene su respaldo legal en el Decreto Supremo (DS) 27118 y Ley 3058 de 17 de mayo de 2005, normas que establecen que, ninguna persona puede operar y ejercitar la comercialización de carburantes, sin contar con la licencia respectiva, emitida por la Superintendencia de Hidrocarburos; iii) No aplica la figura de renovación de licencia, ya que el Automóvil Club Boliviano, no contaba con licencia previa; iv)  El directo responsable de la prestación de servicios, es el titular de la operación y no así terceras personas con quienes se haya suscrito contratos civiles o comerciales, tal cual lo establecen los precedentes sentados por el SIRESE; v) El supuesto derecho de arrendatario del Automóvil Club Boliviano, se hallaba pendiente de resolución en la Corte Suprema de Justicia; y, vi) La Resolución 017/2007, apertura un procedimiento que se encuentra en trámite y no está agotada la vía para viabilizar el recurso de amparo constitucional.