Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0959/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
I.2.2. Excepción previa de incompetencia e informe de la autoridad recurrida
Jenny Erika Reyes Leaño, en representación de la autoridad recurrida, plantea excepción de incompetencia, entendiendo que la Superintendencia de Hidrocarburos, tiene su domicilio en la ciudad de La Paz, lugar donde debió interponerse el recurso de amparo constitucional. La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, rechazó la excepción planteada, con el argumento de que el Tribunal Constitucional, ha definido que se puede plantear el recurso de amparo constitucional, donde el acto ilegal o las omisiones indebidas producen efectos.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Excepción previa de incompetencia e informe de la autoridad recurrida
- i)
- 1)
- concede
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder
- REVOCAR