SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0969/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
La recurrente, en el memorial presentado el 1 de noviembre 2006, cursante de fs. 59 a 63 vta., manifiesta que Dory Elena Jiménez Prudencio y Richard Mauricio Jaimes Jiménez, mediante memorial de 9 de diciembre de 2005, solicitaron en representación de Bruce Edwin Rolando Jiménez, posesión real y corporal del inmueble sito, en la av. Circunvalación s/n, registrado debidamente en Derechos Reales (DD.RR.), señalando al efecto, el Juez Segundo de Instrucción en lo Civil, audiencia para el 14 de enero de 2005, actuado en el cual ministró la posesión solicitada sin que exista oposición alguna por los vecinos u otras personas. Sin embargo, Germán Miguel Salcedo Granado, por memorial de 19 de mayo del citado año, planteó demanda interdicta de recobrar la posesión contra su representado y otro, arguyendo ser el actual poseedor del inmueble de referencia por más de treinta años y el que los demandados le obligaron a abandonar contra su voluntad demanda que fue contestada por los apoderados del demandado -hoy su representado- con el argumento, de que cuenta con un interdicto posesorio que está plenamente concluido al no haber existido oposición alguna, posesión que no puede ser alterada por otro interdicto, debiendo en su caso acudir a la vía ordinaria llamada por ley.
Hacen constar, que por el contrario fue el demandante Germán Miguel Salcedo Gerardo quien en forma violenta se introdujo a la propiedad cometiendo el delito de despojo, y traslado muebles con la ayuda de terceras personas. Refiere que ante este hecho, su representado instauró querella por el delito de despojo, y al pretender citarle, éste salió huyendo del inmueble donde dejó los muebles que introdujo furtivamente aprovechando los días que ilegalmente estuvo en el lugar, lo que obligó que mediante carta notariada se le haga conocer el lugar donde se encontraban sus pertenencias. Es así, que el 12 de abril de 2006, la Jueza Décima de Instrucción en lo Civil, pronunció Sentencia que declaró improbada la demanda del interdicto de recobrar la posesión, fallo contra el cual el demandante Germán Miguel Salcedo Granado, presentó recurso de apelación que fue resuelto mediante Auto de Vista de 25 de mayo de 2006, pronunciado por el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, quien revocó la Sentencia apelada, declarando probada la demanda, y ordenó la restitución del inmueble a favor del actor; vulnerando los derechos de su representado a la seguridad jurídica, a la propiedad, a la defensa y al debido proceso.
Al haberse basado esencialmente en la ilegalidad del interdicto posesorio que siguieron los ex apoderados de su representado pues dentro del contexto de la SC 0739/2003-R de 4 de junio, la ley de forma objetiva ordena que las sentencias dictadas en los interdictos sólo podrán ser revisadas y en su caso modificadas en procesos ordinarios posteriores, y no dentro de otro proceso interdicto empero, en este caso la autoridad jurisdiccional demandada caprichosamente anuló lo resuelto en el interdicto de adquirir la posesión, como si se lo estuviera ordinarizando y objetando mediante el referido recurso de apelación, analizando el procedimiento seguido en el interdicto posesorio de su representado tratando de encontrar vicios procesales que no existieron, es decir, que actuó como si el recurso de apelación emergiese dentro de una causa de fraude procesal del interdicto de adquirir la posesión y el Juez recurrido cree ser competente para desvirtuarlo; por el contrario, dicha autoridad debió motivar y fundamentar su Resolución en la supuesta posesión y eyección que reclamó Germán Miguel Salcedo Granado con el análisis de prueba tanto de cargo como de descargo y no basarse en supuestos vicios o fraudes procesales que supuestamente se produjeron en el interdicto posesorio tramitado por su representado y que se encuentra a la fecha con calidad de cosa juzgada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad demandada y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad.
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. Los interdictos, su tramitación y el caso en examen
- 596 del CPC:
- concedido
- APROBAR