SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0969/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0969/2010-R

Fecha: 17-Ago-2010

III.3. Los interdictos, su tramitación y el caso en examen

La recurrente, ahora accionante, mediante esta acción tutelar alega que Germán Miguel Salcedo Granado, planteó demanda de interdicto de recobrar la posesión contra su representado y otro, arguyendo ser el actual poseedor del inmueble de referencia por más de treinta años, continua alegando que los demandados le obligaron a abandonar contra su voluntad; demanda que fue contestada por los apoderados del demandado -hoy su representado- señalando que cuenta con un interdicto posesorio que está plenamente concluido al no haber existido oposición alguna, posesión que no puede ser alterada por otro interdicto, debiendo en su caso acudir a la vía ordinaria llamada por ley, haciendo constar, que por el contrario fue el demandante Germán Salcedo Granado quien en forma violenta se introdujo a la propiedad cometiendo el delito de despojo, y traslado varios muebles con la ayuda de terceras personas.

Al respecto, se tiene que tener presente que el Título Segundo del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, establece el trámite de los distintos procesos interdictos, los que por su naturaleza se conciben como acciones extraordinarias de tramitación sumarisima destinada a decidir la posesión actual o momentánea, en forma interina a través de determinaciones judiciales, entre los que se encuentra el interdicto de recobrar la posesión, que tiene por finalidad la restitución de la posesión a quien fuere despojado de la misma en forma total o parcial, con violencia o sin ella, a cuyo efecto, luego del plazo probatorio establecido por ley, la autoridad judicial declarará probada la demanda ordenando la restitución del bien despojado, bajo apercibimiento de lanzamiento, el pago de costas, daños y perjuicios y la remisión de testimonio al Ministerio Público en caso de que el despojo se hubiere consumado con fuerza y violencia.