SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0969/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
El recurrido, en audiencia señaló, que el objeto del interdicto de recobrar la posesión es la restitución del bien despojado, pudiendo este recurso ser interpuesto por cualquier persona que poseyere cualquier cosa, civil o naturalmente y fuere despojado con violencia o sin ella, lo que aconteció en el presente caso ya que el proceso fue de su conocimiento sólo en calidad de apelación y en estricto análisis de las pruebas aportadas por las partes, viendo por conveniente revocar la Resolución de primera instancia, más aún si de los antecedentes del interdicto de posesión, no cursa notificación alguna al “Sr. Salcedo”. De manera que no ha vulnerado derecho, solicitando se deniegue la tutela demandada, declarando improcedente la acción tutelar.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad demandada y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad.
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. Los interdictos, su tramitación y el caso en examen
- 596 del CPC:
- concedido
- APROBAR