Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0980/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
3)
3) Los recurrentes formularon sus reclamos ante el Directorio de la FDMERC y luego ante la CONMERB, cuando ninguna de las dos instancias tiene competencia para conocer de posesiones o juramentos de dirigentes electos, tal como lo establece el Estatuto Orgánico, por lo que podían recurrir a una estructura orgánica superior que está señalada en el art. 9 del mencionado Estatuto, es decir, que se llamare a un ampliado departamental, asamblea general e incluso un congreso departamental, por lo que no se cumplió con la subsidiariedad del amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 2)
- 3)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho al trabajo
- III.4. Sobre el derecho de asociación y a organizarse en sindicatos
- III.5. Sobre el derecho al ejercicio de la función pública
- poder público
- III.6. La acción de amparo constitucional contra particulares
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.7.1.
- III.7.2.
- III.7.3.
- concedido
- APROBAR