SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0980/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0980/2010-R

Fecha: 17-Ago-2010

III.3.  Sobre el derecho al trabajo

“…Con relación a la garantía para la ocupación y la estabilidad laboral, que la recurrente invoca como derechos fundamentales, cabe aclarar que los mismos no son en sí mismos derechos fundamentales consagrados en la Constitución o los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, pues forman parte de las obligaciones positivas para el Estado que genera el derecho al trabajo, como un derecho prestacional; esto es, de un lado, que el Estado debe crear las condiciones necesarias, en el marco de sus políticas económicas y sociales, para que las personas tengan posibilidades reales de acceso al trabajo, lo que de ninguna manera puede entenderse como el derecho de la persona a exigir del Estado la provisión de un cargo o empleo; del otro, que a quienes hubiesen accedido a una ocupación o un trabajo les garantice su estabilidad proscribiendo actos arbitrarios o abusivos de los empleadores que interrumpan la relación obrero patronal sin justa causa”.

El derecho al trabajo ha sido desarrollado por el actual texto constitucional, dentro de los derechos sociales y económicos, en la Sección III, arts. 46 al 55 que claramente establece que todas las personas tienen derecho a un trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación y con una justa remuneración, que les aseguren para si mismos como para sus familias  una existencia digna. A la vez que el trabajo es también considerado como un deber en el art. 108.5 de la Ley Fundamental que establece que  se debe trabajar, según la capacidad individual e intelectual en actividades lícitas y socialmente útiles.

Por lo que el derecho al trabajo ha sido reconocido y mejorado -por la Constitución Política del Estado actual- en cuanto a su alcance y contenido, teniendo una doble connotación, por un lado un derecho exigible, que el propio Estado se obliga así mismo a proporcionar, como claramente está normado en el art. 9.5 de la CPE cuando se refiere a las funciones esenciales del mismo, en el que este afirma que debe garantizar el acceso de las personas a la educación, a la salud y al trabajo. Mientras que por otro lado es un deber de todo boliviano de contribuir conforme a sus capacidades a fines socialmente útiles.