SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0980/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
III.3. Sobre el derecho al trabajo
“…Con relación a la garantía para la ocupación y la estabilidad laboral, que la recurrente invoca como derechos fundamentales, cabe aclarar que los mismos no son en sí mismos derechos fundamentales consagrados en la Constitución o los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, pues forman parte de las obligaciones positivas para el Estado que genera el derecho al trabajo, como un derecho prestacional; esto es, de un lado, que el Estado debe crear las condiciones necesarias, en el marco de sus políticas económicas y sociales, para que las personas tengan posibilidades reales de acceso al trabajo, lo que de ninguna manera puede entenderse como el derecho de la persona a exigir del Estado la provisión de un cargo o empleo; del otro, que a quienes hubiesen accedido a una ocupación o un trabajo les garantice su estabilidad proscribiendo actos arbitrarios o abusivos de los empleadores que interrumpan la relación obrero patronal sin justa causa”.
El derecho al trabajo ha sido desarrollado por el actual texto constitucional, dentro de los derechos sociales y económicos, en la Sección III, arts. 46 al 55 que claramente establece que todas las personas tienen derecho a un trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación y con una justa remuneración, que les aseguren para si mismos como para sus familias una existencia digna. A la vez que el trabajo es también considerado como un deber en el art. 108.5 de la Ley Fundamental que establece que se debe trabajar, según la capacidad individual e intelectual en actividades lícitas y socialmente útiles.
Por lo que el derecho al trabajo ha sido reconocido y mejorado -por la Constitución Política del Estado actual- en cuanto a su alcance y contenido, teniendo una doble connotación, por un lado un derecho exigible, que el propio Estado se obliga así mismo a proporcionar, como claramente está normado en el art. 9.5 de la CPE cuando se refiere a las funciones esenciales del mismo, en el que este afirma que debe garantizar el acceso de las personas a la educación, a la salud y al trabajo. Mientras que por otro lado es un deber de todo boliviano de contribuir conforme a sus capacidades a fines socialmente útiles.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 2)
- 3)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho al trabajo
- III.4. Sobre el derecho de asociación y a organizarse en sindicatos
- III.5. Sobre el derecho al ejercicio de la función pública
- poder público
- III.6. La acción de amparo constitucional contra particulares
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.7.1.
- III.7.2.
- III.7.3.
- concedido
- APROBAR