SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0980/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0980/2010-R

Fecha: 17-Ago-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 6 de febrero de 2007, a fs. 17 a 19 vta., los recurrentes relataron que el 14 de octubre del año 2006, se realizaron las elecciones generales para la renovación del Directorio de la (FDMERC), por la gestión 2006 a 2008, que se realizó de acuerdo a convocatoria expresa y sujeta al estatuto orgánico, en la que participaron tres frentes, los cuales eran: el Frente de Unidad Revolucionaria (F.U.R. Amauta); el Frente de Renovación Sindical Docente (R.S.D.) y por último el Frente de Defensa Sindical (FDS), del cual los recurrentes son  representantes y encabezaron la formula de sufragio, obteniendo, luego del cómputo de los votos, la primera minoría con 1628 votos, ganando los comicios el frente F.U.R. Amauta con 1737 votos.

El 21 de octubre de 2006, los recurrentes, mediante nota hicieron conocer a la federación los nombres de los representantes de la FDS, para ocupar la tres carteras que le corresponde a la primera minoría, así lo establece el art. 33 de su Estatuto Orgánico, que da el plazo de tres días antes del acto de posesión para tal efecto; sin embargo, tal acto recién se llevó a cabo el 28 de octubre del referido año.

El 30 de octubre y el 6 de noviembre del mismo año, mediante notas al Directorio posesionado, solicitaron la asignación de las carteras correspondientes, debido a que no les hicieron conocer cuales eran las que les correspondían, empero, los recurridos les dieron una respuesta negativa el 3 de noviembre del citado año, en la que el nuevo Directorio indicó que fueron descartados y que no serían incluidos en la conformación de la FDMERC, argumentando que esta decisión se debía a que los recurrentes no subieron al estrado para prestar juramento a sus cargos, actitud ilegal y arbitraria por la que les rechazaron la solicitud indicada.

El 11 de diciembre de 2006, se hizo efectiva la audiencia solicitada con los personeros del ejecutivo de la FDMERC, en presencia de los abogados de los recurrentes, donde les volvieron a rechazar su solicitud, sin que se haya llegado a ningún acuerdo favorable, violando sus derechos y lo establecido por su Estatuto Orgánico que no establece en ninguno de sus artículos como requisito el juramento previo o subirse al estrado -como el directorio argumenta- para asumir la representación delegada por el voto.

El 9 de enero del 2007, los recurrentes solicitaron nuevamente la asignación de las carteras que les corresponden, ya que el Comité Nacional de Maestros de Educación Rural de Bolivia (CONMERB) mediante carta de 18 de diciembre del 2006, ordenó a la FDMERC que se les asignara sus carteras correspondientes, a lo que la citada Federación respondió de manera negativa, nuevamente, el 10 de enero del 2007, indicando que la Resolución de la CONMERB no tenía sustento legal, lo que nuevamente atentó contra sus derechos.