Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1047/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
del acta de audiencia no consta que este aspecto fuese cuestionado, lo cual significa que han aceptado tal extremo
Finalmente en cuanto al argumento del Juez de garantías de que existe falta de legitimación pasiva dado que la Resolución 219/2008 por la que se dispone la aprehensión del accionante, no está firmada por los demandados, cabe aclarar que, si bien en el expediente no existe prueba al respecto, no es menos evidente que del acta de audiencia no consta que este aspecto fuese cuestionado, lo cual significa que han aceptado tal extremo. Aspecto que ratifica la denegatoria de tutela.
- Juez Sexto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario recurridos
- “improcedente”
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”.
- en los casos que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- III.3. Análisis del caso concreto
- del acta de audiencia no consta que este aspecto fuese cuestionado, lo cual significa que han aceptado tal extremo
- APROBAR