SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1047/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1047/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

III.3. Análisis del caso concreto

En la especie, dentro del caso de análisis, el accionante manifiesta la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, al debido proceso, a la defensa y a la libertad, por cuanto no se habría providenciado su solicitud de suspensión de audiencia de declaración informativa y al contrario la Fiscal a cargo habría librado mandamiento de apremio en su contra.

Del expediente y lo manifestado por las partes en audiencia donde señala que se presentó el referido memorial el mismo día 30 de abril (día en el cual debía prestar su declaración informativa), por cuanto tendría un memorándum de su trabajo para que el pueda ausentarse por cuestiones laborales (documento que no fue adjuntado a la presente acción), y que dicho memorial aparentemente habría sido providenciado el 2 de mayo de 2008.

Ahora bien en base a la Sentencia Constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, el accionante no puede de ninguna manera alegar la vulneración de sus derechos, pues no era desconocido para él que se debía llevar adelante audiencia de declaración informativa para el día señalado, de tal manera que debía operar  por una parte diligencia debida para obtener la respuesta del memorial presentado adjuntado y representado las circunstancias por las cuales se veía impedido de presentarse ante la señalada audiencia y por otra hacer el seguimiento debido a efecto de establecer si su caso ya se encontraba a cargo de autoridad jurisdiccional competente a efectos de realizar los reclamos correspondientes ante esta autoridad en caso de no existir respuesta a su petitorio, de lo señalado por el abogado accionante en audiencia el mandamiento de aprehensión habría sido librado por la Jueza Quinta de Instrucción, por lo que debió haber acudido en primera instancia ante esta autoridad a efectos de hacer valer sus derechos. Amén de haber interpuesto también la presente acción contra esta autoridad. 

De tal manera, no es posible otorgar la tutela que brinda la acción de libertad, cuando se determina que de parte del accionante existió dejadez o desidia para conocer el estado de su causa, en el caso presente no ha acreditado que en algún momento hubiese reiterado su petitorio, tampoco acudió a la autoridad jurisdiccional competente, mas al contrario esperó que el hecho se concrete para que a través de la acción de libertad se vea salvada su negligencia.