Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1047/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
“improcedente”
La Resolución 256/2008 de 12 de junio, cursante de fs. 14 a 16, pronunciada por el Juez Sexto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, declaró “improcedente” el recurso con el fundamento; 1) De la revisión del mandamiento de aprehensión así como de la Resolución 219/2008, se tiene que los mismos no se encuentran firmados por ninguna de las autoridades recurridas, no teniendo las mismas legitimación pasiva para ser demandadas; y, 2) Habiendo sido remitido el recurrente ante la autoridad jurisdiccional, ésta dispuso su inmediata libertad, como se evidencia por el decreto de 11 de junio de 2008.
- Juez Sexto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario recurridos
- “improcedente”
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”.
- en los casos que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- III.3. Análisis del caso concreto
- del acta de audiencia no consta que este aspecto fuese cuestionado, lo cual significa que han aceptado tal extremo
- APROBAR