SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1047/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Mediante memorial de 11 de junio de 2008, cursante a fs. 4 y vta., el recurrente manifiesta que el 30 de abril de 2008 a horas 15:30, presentó un memorial a la Fiscal ahora recurrida, solicitando la suspensión de la audiencia de declaración informativa señalada para el 30 del mismo mes y año a horas 10:00, en vista que debía ausentarse a los municipios de Pelechuco, sin embargo dicho memorial hasta la fecha no ha sido providenciado mas al contrario se lo volvió a notificar para que preste su declaración. Por lo que el 11 de junio de 2008 a horas 8:10 fue aprehendido por disposición de la Fiscal recurrida, razón por la cual se aproximaron a ésta, donde se les señaló que no tenía conocimiento del memorial de solicitud de suspensión, por lo que este descuido de la Fiscal hace que arbitrariamente emita una orden de aprehensión en su contra sin que se vuelva a señalar y notificar con la nueva audiencia para tomar su declaración, pero misteriosamente aparece el memorial con un proveído que fue insertado de manera arbitraria e ilegal, infringiendo así la seguridad jurídica y el derecho a la defensa, lo que originó que la Fiscal disponga su detención.
- Juez Sexto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario recurridos
- “improcedente”
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”.
- en los casos que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- III.3. Análisis del caso concreto
- del acta de audiencia no consta que este aspecto fuese cuestionado, lo cual significa que han aceptado tal extremo
- APROBAR