SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1047/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario recurridos
La Fiscal de Materia, Nildy Aguado, en audiencia manifestó: La audiencia se señaló para el 30 de abril de 2008 a horas 10:00, y el memorial que refiere el recurrente se presentó muchas horas después de que se llevó la audiencia, presentándose el memorial el 30 de “mayo” a horas 15:30, señaló además que se les ha hecho una práctica a los abogados que con cualquier pretexto quieren suspender las audiencias.
El funcionario policial de la FELCC, Rubén Calle Calle, en audiencia manifestó: El 30 de “mayo” de 2008, tenía que tomarse la declaración, posteriormente habiendo esperado media hora, realizó su informe y a la siguiente semana presentó dicho informe, además señala que el cuaderno se encontraba con él pero no así el memorial.
- Juez Sexto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario recurridos
- “improcedente”
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”.
- en los casos que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- III.3. Análisis del caso concreto
- del acta de audiencia no consta que este aspecto fuese cuestionado, lo cual significa que han aceptado tal extremo
- APROBAR