SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1048/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1048/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

como lógica consecuencia tampoco persiste la posibilidad de que el imputado pueda influir negativamente en testigos, peritos, la víctima o sus familiares para obstaculizar o beneficiarse ….

En la problemática planteada, el accionante manifestó que dentro del proceso penal que se le sigue a su representado, por la supuesta comisión del delito previsto y sancionado por el art. 308 del CP, éste fue beneficiado con la cesación de la detención preventiva mediante Resolución de 12 de septiembre de 2007, en la que manifestó que: “…al no existir presuntamente elementos pendientes de recolección, como lógica consecuencia tampoco persiste la posibilidad de que el imputado pueda influir negativamente en testigos, peritos, la víctima o sus familiares para obstaculizar o beneficiarse ….”, fundamento principal por lo que se le impuso medidas sustitutivas establecidas en los numerales 2, 3, 4, 5 y 6 del art. 240 del CPP; sin embargo, dicho Auto, fue recurrido de apelación por la querellante, bajo el argumento de no haber desaparecido el peligro de obstaculización en la investigación (se añadieron negrillas).

Una vez remitido ante el Tribunal de alzada, este resolvió el recurso de apelación en audiencia pública a través del Auto de Vista de 28 de septiembre de 2007, debidamente fundamentado y sustanciado en derecho, declarando la procedencia del recurso y revocó la Resolución impugnada que concedió la cesación de la detención preventiva; manteniendo subsistente la detención preventiva del imputado en el Recinto Penitenciario San Antonio de Cochabamba.

En dicho acto procesal, luego del análisis de las pruebas presentadas, y escuchadas a las partes, el Tribunal de apelación, motivó y fundamentó su Resolución basado en la normativa procesal penal y la Convención de los Derechos del Niño, ratificada por nuestro país mediante Ley 1152 de 14 de mayo de 1990. Concluyendo que, no es evidente lo argumentado por el imputado cuando indicó que las investigaciones ya habían concluido, pues de lo expuesto por la Fiscal, aún queda pendiente una actuación procesal importante, consistente en la declaración anticipada de la menor, habiéndose señalado para tal efecto la audiencia respectiva; además del análisis y valoración a la prueba documental consistente en el detalle de llamadas telefónicas desde el interior del penal donde se encuentra detenido el imputado, al teléfono de la familia de la víctima. En consecuencia, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del distrito Judicial de Cochabamba, declaró procedente la apelación presentada por la querellante y revocó el Auto de 12 de septiembre de 2007, que dispuso la cesación de la detención preventiva del representado del accionante.