SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1048/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1048/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

I.1.1. Hechos que motivan la demanda

Dentro del proceso penal que se sigue contra su representado, por la supuesta comisión del delito de violación establecido por el art. 308 del Código Penal (CP), con la agravante establecida por el art. 310.2 del mismo cuerpo legal, éste fue detenido preventivamente; posteriormente, el 9 de agosto de 2007, se llevó a cabo la audiencia de cesación de detención preventiva, en la que analizada la situación y las circunstancias previstas por el legislador, se decidió mantener la medida adoptada en su contra.

En un nuevo intento de obtener su libertad, el 12 de septiembre del citado año, se celebró audiencia de cesación de detención preventiva y analizadas las circunstancias del caso, se otorgó la cesación de la detención preventiva -que venía cumpliendo en el penal de “San Antonio” de la ciudad de Cochabamba-, imponiéndole medidas sustitutivas establecidas en al art. 240 núm. 2, 3, 4, 5 y 6 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Dicha Resolución, fue apelada por la querellante y resuelta en audiencia el 28 del referido mes y año, por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, la que declaró procedente el recurso de apelación incidental presentado, revocando el Auto de 12 de septiembre de 2007, manteniendo subsistente la detención preventiva de su representado, toda vez que los recurridos encontraron aún persistente el peligro de obstaculización en la investigación, establecido por el art. 239.1 del CPP, aspecto contradictorio con el Auto apelado, en el que se analizó las circunstancias del proceso y se determinó que ya no existía riesgo de obstaculización, puesto que las investigaciones ya concluyeron, más aún teniendo en cuenta que la supuesta víctima ya no se encuentra bajo la custodia de la madre, sino que está internada en un centro de acogida por disposición de la Fiscal, desde el 29 de enero de 2008, aspecto que desconoce su representado, precisamente para evitar cualquier riesgo de obstaculización en las investigaciones. Por otro lado, el Auto de Vista ahora impugnado, vulnera el derecho a la libertad de su representado, así como las garantías de presunción de inocencia y al debido proceso, toda vez que, no se fundamentó adecuadamente, tal como indican los precedentes constitucionales obligatorios, puesto que no se demostró si concurrían el peligro de fuga ni el peligro de obstaculización.