SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1048/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1048/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

A través del informe escrito presentado por los Vocales recurridos, manifestaron que se remitió a su despacho el recurso de apelación incidental presentado por la querellante, habiéndose resuelto revocar el Auto impugnado de 12 de septiembre de 2007, y manteniendo subsistente la detención preventiva del representado del recurrente, puesto que en atribución del art. 250 del CPP, el auto que imponga una medida cautelar o la rechace, es revocable o modificable, aún de oficio; aspecto que determina el carácter provisional de las medidas cautelares.

Por otro lado, el Auto de Vista ahora impugnado, no es arbitrario, toda vez que se pronunció en función a la apelación incidental interpuesta por la querellante, Resolución que se sujetó estrictamente a la previsión contenida por el art. 398 del CPP, ya que los fundamentos del mismo son claros y fueron expuestos ampliamente en observancia de la normativa penal procesal.