SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1147/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
denegó
El Juez de Partido de Sentencia de Puerto Acosta, provincia Camacho, del Distrito Judicial de La Paz constituido en garantías por Resolución 054/07 de 25 de julio de 2007, cursante de fs. 95 a 96 vta., denegó el recurso presentado bajo el fundamento que las recurrentes a través del recurso de amparo constitucional pretenden corregir los defectos acusados en el proceso administrativo del órgano representativo deliberante, aspecto que no daría lugar a la tutela de sus derechos y garantías supuestamente vulnerados, toda vez que al existir presumiblemente falsedad de documentos, la jurisdicción penal es la que debe conocer por los supuestos delitos cometidos y no así la jurisdicción constitucional.
- recurso de
- I.2.I. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegó
- I.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la delimitación de ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR