SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1147/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1147/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

III.4.  Análisis del caso

           Posteriormente, por Resolución Municipal 06/2007 de 19 de marzo de 2007, a través de la cual se designó como Presidenta y Secretaria del Concejo Municipal de Combaya, a Julia Kori Condori y Remedios Mamani Loayza, autoridades que debieron desempeñar sus funciones por el tiempo que establece la Ley de Municipalidades.

           No obstante aquello, las actuales accionantes, fueron removidas de sus cargos a través de la Resolución Concejal 0012/2007 de 13 de junio, eligiéndose a un nuevo Directorio del Concejo Municipal de Combaya para la gestión 2007, Directorio que siendo ilegal emitió una serie de Resoluciones, entre ellas, la Resolución Concejal 0013/2007 de 13 de junio a través de la cual se eligió a un nuevo Alcalde Municipal.

           Al respecto, cabe señalar que, revisados los antecedentes del expediente a fs. 76, cursa copia de acta de renuncia al cargo de Concejala de Julia Kori Condori, quien habría firmado dicha renuncia; sin embargo, no consta en el expediente alguna otra prueba que respalde la renuncia al cargo de Presidenta del Concejo Municipal, debiendo colegirse que al haber renunciado al cargo de Concejala implícitamente existiría una renuncia al cargo de Presidenta del Concejo. Sin embargo, al existir argumento en la acción de amparo que señala que hubiere sido objeto de suplantación de su firma, este extremo conllevaría analizar la falsedad de firmas, que corresponde a la jurisdicción ordinaria penal, no así constitucional; de lo contrario desnaturalizaría el carácter protector de derechos y garantías constitucionales de esta acción constitucional, ya que el pretender inmiscuir dentro de la materia penal investigativa, a la acción de amparo constitucional, comporta ingresar a tareas propias de la jurisdicción ordinaria, que por mandato legal corresponde a otros estamentos públicos.

           Al respecto, conforme al criterio esbozado en la jurisprudencia señalada supra, la acción de amparo constitucional fue establecida para cuando se alegue lesión al debido proceso sus elementos de imparcialidad e independencia, en tanto que, si impugna la competencia, la vía idónea es el recurso directo de nulidad.

           En el caso presente, las accionantes en el memorial de demanda, sostienen que la nueva Directiva del Concejo Municipal no obstante de ser ilegal, emitió Resoluciones Concejales como ser de la elección del nuevo Alcalde Municipal, incurriendo en los actos establecidos en el art. 31 de la CPEabrg, extremo que no puede ser revisado a través de la presente acción de amparo constitucional, por los argumentos ampliamente desarrollados líneas arriba. Entonces no corresponde activar la jurisdicción constitucional para la tutela de derechos que las accionantes consideran vulnerados por la mesa Directiva del Concejo Municipal de Combaya.