SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1147/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
Fragmento 13
Ahora bien, cabe señalar que, el art. 31 de la CPEabrg estaba contenido dentro de las garantías de la persona, Título Segundo de la Parte Primera de la CPEabrg, y el art. 122 de la CPE, está contemplado dentro del Capítulo Primero, Garantías Jurisdiccionales, del Título IV de la Primera Parte de la Ley Fundamental; consiguientemente, es una garantía jurisdiccional que puede ser tutelada a través del recurso directo de nulidad; recurso específico previsto actualmente en el art. 202.12 de la CPE, y que tiene como objetivo, precisamente, dar vigencia a la garantía contenida en el art. 122 de la citada Ley Suprema y, por ende, declarar la nulidad de aquellos actos o resoluciones de quienes obraron sin competencia o ejerciendo jurisdicción y competencia no emanada de la Ley.
- recurso de
- I.2.I. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegó
- I.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la delimitación de ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR