SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1154/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
concedió
Por Resolución 23/2007 de 10 de abril, cursante de fs. 559 a 563, el Tribunal de garantías concedió el recurso de amparo constitucional y dispusieron dejar sin efecto el Auto de Vista 330/2006 de 13 de septiembre y su Auto Complementario y se dicte nueva resolución con el objeto de que fundamente y motiven bajo el entendimiento expuesto en el presente fallo sin costas por ser excusable; bajo el siguiente fundamento: 1) El proceso ejecutivo no se ha seguido contra una persona individual sino contra un ente colectivo Clínica "Boston" S.R.L., en esta acción ejecutiva sólo puede afectarse el patrimonio del citado ente colectivo que tiene patrimonio autónomo denominado Clínica "Boston" SRL., y no el patrimonio particular de terceros como es el caso del recurrente; 2) En el caso de las sociedades de responsabilidad limitada estas responde con la totalidad de su patrimonio y los socios hasta el monto de sus aportes a la sociedad conforme lo previsto por los arts. 195, 200 y 400 del Ccom.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Análisis sobre sociedades comerciales y alcances de su responsabilidad
- La responsabilidad limitada e ilimitada en las sociedades comerciales
- III.4. Caso analizado
- APROBAR