SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1154/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.2.
II.2. El 2 de diciembre de 1996, el recurrente fue notificado, como socio codeudor dentro del proceso ejecutivo, vale decir, después de cuatro años de que la Sentencia de dicho proceso adquirió ejecutoria, siendo condenado al pago de una deuda pendiente con la ejecutante; mediante memorial 8 de octubre de 2004, se apersonó pidiendo se deje sin efecto lo notificación indicando que su persona no es parte dentro del proceso ejecutivo, que la sociedad fue disuelta en el año 1984 y que a partir de esa fecha, todos quedaban liberados de toda responsabilidad, que él no adquirió ninguna obligación en favor de la ejecutante (fs. 409 a 416), la que fue rechazada por Auto 430/2005 de 28 de octubre (fs. 438 a 439), recurrida de alzada fue confirmada por Auto de Vista A-330/2006 de 13 de septiembre (fs. 463 a 465).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Análisis sobre sociedades comerciales y alcances de su responsabilidad
- La responsabilidad limitada e ilimitada en las sociedades comerciales
- III.4. Caso analizado
- APROBAR