SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1154/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
La responsabilidad limitada e ilimitada en las sociedades comerciales
La responsabilidad limitada e ilimitada en las sociedades comerciales en función a los tipos de sociedades comerciales se puede esbozar una delimitación desde varios puntos de vista, uno de ellos el relativa la garantía que la sociedad ofrece hacia terceros, así tenemos a dos grupos de sociedades comerciales, las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades de responsabilidad ilimitada, las primeras son dos, la anónima y la de responsabilidad limitada propiamente dicha; en el otro grupo está la sociedad colectiva y en un ámbito intermedio las sociedades en comandita simple y en comandita por acciones, en las que se amalgaman las dos formas de responsabilidad.
Al tratarse de personas de existencia ideal, la ley ha creado dos formas de garantía, a saber, en la sociedades de responsabilidad limitada (S.A. y S.R.L.) los terceros acreedores cuentan como garantía genérica con los bienes de esa persona ideal que es la sociedad con la que contratan, es decir que esa sociedad -persona colectiva- responde a sus obligaciones en forma delimitada a su propio patrimonio, el que resulta de la suma de todos los aportes de los socios que conforman la sociedad, o podemos decir que la responsabilidad está restringida al aporte de los socios; que la garantía que ofrece se encuentra aclarada al mencionado patrimonio social y no abarca otras garantías que no procedan de la misma sociedad.
En cambio en las sociedades de responsabilidad ilimitada (S.C.) los terceros acreedores cuentan con dos garantías; con el patrimonio de la sociedad y con el patrimonio particular de cada uno de los socios que componen la sociedad, los acreedores en consecuencia tienen dos patrimonios a los cuales acudir para el caso que la sociedad no cumpla con sus obligaciones patrimoniales para con terceros, uno el de la sociedad y dos el patrimonio de los socios; entonces la responsabilidad ilimitada no está solamente circunscrita al patrimonio social sino que abarca el de todos los socios -también-, contándose así con dos garantías, una que proviene del patrimonio de la sociedad y la otra que viene del patrimonio personal de los socios, es decir que en las sociedades de responsabilidad ilimitada esa responsabilidad no está limitada al aporte real de los socios sino que se extiende a los bienes propios de los socios, razón por las que en este tipo de sociedades la garantía es más sólida de cara a los acreedores.
La distinción de estos dos grupos de sociedades comerciales tiene por finalidad hacer conocer a la sociedad por entera cuales son la garantías que ofrece a sus acreedores, estos deben conocer entonces, que una Sociedad de Responsabilidad Limitada, garantiza el cumplimiento de sus obligaciones sólo con su propio patrimonio y que las sociedades colectivas ofrecen una garantía más amplia y sólida que alcanza al patrimonio de la sociedad y el propio de sus socios en forma solidaria.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Análisis sobre sociedades comerciales y alcances de su responsabilidad
- La responsabilidad limitada e ilimitada en las sociedades comerciales
- III.4. Caso analizado
- APROBAR