2005
En principio, cabe señalar que la causa fue sorteada el 19 de enero de 2005, y luego de todo lo sucedido se emitió el Auto Supremo impugnado el 23 de enero de 2007, tal cual se expone en las conclusiones, sin constar que oportunamente hubiese reclamado esa situación el accionante, sino una vez emitida la Resolución y cuando la misma le es adversa a sus intereses, como si fuese el Tribunal Constitucional una instancia más de la jurisdicción ordinaria. Esta situación está ratificada, cuando el accionante, mediante memorial de 7 de febrero de 2007, pidió explicación y complementación (fs. 113 y vta.), solicitando: "…se explique qué ley autoriza al Presidente de la Corte Suprema de Justicia, hacer suyo el proyecto de un ministro que ha cesado en sus funciones al momento de votarse la causa; además, qué ley dispone que se resuelva una causa sin la existencia de Ministro Relator…", es decir, no cuestionó los aspectos ahora impugnados; sino después de dos años, hasta que se pronunció la Resolución.
- Partes :
- I. ANTECEDENTES
- II.1. En cuanto a los argumentos de la SC 0862/2010-R de 10 de agosto
- se evidencia que tanto el segundo como el tercer Relator, fueron designados por la Sala Plena, sin que exista ningún sorteo que garantice la parcialidad y transparencia que por ley debe estar presente en un proceso
- la causa fue sorteada en la Corte Suprema de Justicia, el
- 2005
- el incumplimiento del plazo legal de veinte días para dicha Resolución, constituyen causales de nulidad
