0862/2010-R de 10 de agosto
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0862/2010-R de 10 de agosto

Fecha: 23-Sep-2010

I. ANTECEDENTES

El recurrente, ahora accionante, manifiesta que a raíz del proceso penal seguido en contra suya y de otros a instancias del Ministerio Público y de la Alcaldía de Potosí, la Sala Plena de Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí lo condeno a dos años de reclusión. Interpuesto el recurso de casación fue resuelto por Auto Supremo 027/2007 de 23 de enero, que impuso al accionante una pena máxima, violando lo previsto por el art. 1 del Código de Procedimiento Penal de 1972 (CPP.1972) e incurriendo en indebido procesamiento, puesto que la causa fue sorteada el 19 de enero de 2005, siendo el Relator el entonces Ministro, Alberto Ruíz Pérez, quien presentó un proyecto fuera de término. Mediante decreto de 12 de mayo de 2005, se convocó a conjueces para la resolución del proceso, evidenciándose que no hubiera existido la consideración del proyecto, según informe del Secretario de Cámara de Sala Plena, en su representación de 17 de julio de 2006, el proyecto del Relator fue rechazado por siete votos disidentes. Motivo por el cual la Ministra, Rosario Canedo Justiniano fue la segunda Relatora pero sin que se realice el sorteo correspondiente. Rechazado el segundo proyecto, el 21 de julio de 2005, se designó como tercer Relator sin previo sorteo al Ministro, Jaime Ampuero García. El 23 de enero de 2007, se procedió a una nueva votación en Sala Plena, donde el Ministro, Héctor Sandoval Parada, hizo suyo el proyecto del primer Relator, el mismo que fue aprobado por siete votos. Ante todas las irregularidades y vicios denunciados, como la falta de sorteos de la causa donde se designaron diferentes ministros relatores para la resolución de la misma, como el incumplimiento del plazo legal de veinte días para emitir dicha Resolución, constituyen causales de nulidad, conforme lo previsto por los arts. 73, 74, 123 y 249 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg) y 1 y 306 del CPP.1972, en cuanto el sorteo de las causas, cuando la resolución corresponda a Sala Plena; requisito procesal que también constituye causal de nulidad, "por cuanto no ha existido sorteo de la causa entre los Ministros que firmaron el Auto Supremo".