0862/2010-R de 10 de agosto
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0862/2010-R de 10 de agosto

Fecha: 23-Sep-2010

el incumplimiento del plazo legal de veinte días para dicha Resolución, constituyen causales de nulidad

Finalmente, la problemática está ligada a la supuesta pérdida de competencia, cuando señala en su demanda y pág. 2, punto I.1.1. de la Sentencia Constitucional que versa sobre los hechos que motivan el recurso: "las irregularidades y vicios denunciados, como la falta de sorteos de causa donde se designaron diferentes ministros relatores para la resolución de la causa, como el incumplimiento del plazo legal de veinte días para dicha Resolución, constituyen causales de nulidad, conforme lo previsto por los arts. 73, 74, 123 y 249 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg) y 1 y 306 del Código de Procedimiento Penal de 1972 (CPP.1972)", motivo por el cual también tenía expedita la vía, del recurso directo de nulidad por pérdida de competencia. Al respecto la SC 0099/2010-R de 10 de mayo, señaló que: "En la esfera jurisdiccional y en concordancia con el art. 79.II de la LTC, existen también tres supuestos claros que forman el 'núcleo esencial' de esta garantía, siendo por tanto nulas las decisiones emitidas por autoridades judiciales en los siguientes supuestos: i) Resoluciones emitidas en ejercicio de jurisdicción o potestad que no emane de la Ley; ii) Las resoluciones o actos pronunciados por autoridad que usurpe funciones que no le compete; iii) Resoluciones pronunciadas por autoridad jurisdiccional que hubiere cesado en sus funciones. En mérito a lo señalado, se puede determinar que el antes recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo, es un mecanismo de protección eficaz y pertinente para el resguardo del derecho al debido proceso en todos sus elementos incluido el juez natural, pero, solamente en sus elementos imparcialidad e independencia, en ese sentido, debe precisarse que la protección del tercer componente del juez natural; el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad" (las negrillas son agregadas).