II.1. En cuanto a los argumentos de la SC 0862/2010-R de 10 de agosto
"Según informan los antecedentes del cuaderno procesal, se constató que los Ministros de la Corte Suprema, ahora demandados, al encontrarse con reiteradas disidencias, sin existir ningún consenso en la votación, en el proyecto del primer Relator, Alberto Ruíz Pérez, como de la segunda Relatora, Rosario Canedo Justiniano, debió procederse a un nuevo sorteo para un tercer proyecto y de esta forma, garantizar efectivamente la imparcialidad de la autoridad judicial que definirá la situación jurídica del actor o procesado; más aún, considerando que, hubo disconformidad entre los Ministros, renunció el primer Relator y fueron nombrados los nuevos Ministros; además, precautelando el derecho a la igualdad de las partes en proceso, garantizando el debido proceso y la propia transparencia en la administración de justicia, en consecuencia, a falta de consenso en la votación del proyecto, debe procederse a un nuevo sorteo, más aún -como se dijo-, si nuevas autoridades fueron designadas como Ministros de la Corte Suprema de Justicia.
- Partes :
- I. ANTECEDENTES
- II.1. En cuanto a los argumentos de la SC 0862/2010-R de 10 de agosto
- se evidencia que tanto el segundo como el tercer Relator, fueron designados por la Sala Plena, sin que exista ningún sorteo que garantice la parcialidad y transparencia que por ley debe estar presente en un proceso
- la causa fue sorteada en la Corte Suprema de Justicia, el
- 2005
- el incumplimiento del plazo legal de veinte días para dicha Resolución, constituyen causales de nulidad
