Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2010-ECA
Fecha: 13-Sep-2010
2º
2º Se llama severamente la atención a Eddy Mejía Montaño y Jimy Rudy Siles Melgar, Presidente y Vocal de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por la actuación irregular en la que incurrieron al considerar y admitir la solicitud de nulidad de notificación con la SC 0124/2010-R, efectuada por el impetrante, actitud que sólo origina inseguridad jurídica en los litigantes. De la misma forma, se advierte que conforme el art. 4 de la LAPCAF, existe la obligación de los jueces de excusarse si estuviera comprendido en las causales de recusación.