Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2010-ECA
Fecha: 13-Sep-2010
II.3.
II.3. A este hecho se suma que, conforme el art. 50 de la LTC, la aclaración, enmienda y complementación no constituye en sí una vía o medio de impugnación a la resolución pronunciada por este Tribunal, ya que su único objetivo consiste en aclarar, enmendar o complementar algún concepto obscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la resolución.