AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2010-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2010-ECA

Fecha: 13-Sep-2010

II.1.

II.1.  Que conforme el art. 50 de la LTC, siempre que la solicitud se encuentre dentro de plazo corresponde analizar sus argumentos a efecto de verificar si se adecua a lo previsto en dicha norma legal, que a la letra dice: “El Tribunal constitucional, de oficio o a petición de parte, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto obscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la resolución”.