Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2010-ECA
Fecha: 13-Sep-2010
II.1.
II.1. Que conforme el art. 50 de la LTC, siempre que la solicitud se encuentre dentro de plazo corresponde analizar sus argumentos a efecto de verificar si se adecua a lo previsto en dicha norma legal, que a la letra dice: “El Tribunal constitucional, de oficio o a petición de parte, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto obscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la resolución”.