1)
A través del informe escrito, cursante de fs. 255 a 259, la representante de la autoridad recurrida, señala que: 1) Es competencia y a la vez un deber de la Superintendencia de Hidrocarburos, el cobro de la tasa de regulación dispuesta por la Ley de Hidrocarburos; 2) Mediante RA 0595/2007, la Superintendencia de Hidrocarburos, dispuso la cancelación de $us7 551 935,77.-, por parte de Petrobrás, correspondientes a la tasa de regulación, en el plazo de dos días, computables a partir de la notificación con la Resolución de referencia, hecho que no constituye grave daño patrimonial para la empresa representada por el recurrente; 3) La urgencia de la cobranza, radica en el hecho de que nace de un mandato legal ineludible; y, 4) El recurso de amparo constitucional, no es procedente, en razón a que la causa se halla pendiente de resolución en sede administrativa, tal cual se establece en los antecedentes del proceso, recurso que fue concedido en efecto suspensivo, por lo que el supuesto daño alegado por el recurrente, no es tal, en tanto, los efectos de la Resolución 0595/2007, se hallan pendientes de resolución.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- "accionante"
- "denegar"
- III.3. Sobre el desistimiento de la acción
- APROBAR
