a)
Menciona que, contra la RA 0595/2007 de 1 de junio, se presentó recurso de revocatoria, solicitándose la suspensión de la ejecución de la mencionada Resolución, para evitar grave perjuicio al solicitante; sin embargo, la Superintendencia de Hidrocarburos, emitió el mismo 5 de junio de 2007, un proveído en el que dispuso: a) Petrobras no acreditó ni fundamentó el grave daño patrimonial, que le podía ocasionar la RA 0595/2007; y, b) El monto establecido en la Resolución recurrida, se refiere a gastos que debieron haber sido programados y previstos, ya que el negocio de refinación corresponde a una actividad regulada por el Estado, quedando; por tanto, inalterable la fuerza ejecutiva de la RA 0595/2007, que como se demostrará, es arbitraria e ilegal.
Indica también que, el recurso interpuesto, no puede ser alcanzado por el principio de subsidiaridad, en razón al daño irreparable que se ocasionaría a la empresa, por lo que cita sentencias constitucionales que respaldarían su pretensión. Por otro lado, señala que, la inactividad de la Superintendencia de Hidrocarburos para el cobro de la tasa, da a entender inequívocamente que no tiene la voluntad para hacer efectivo el cobro, en razón a que el fallo de la Corte Suprema de Justicia daría la razón a Petrobras.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- "accionante"
- "denegar"
- III.3. Sobre el desistimiento de la acción
- APROBAR
