AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2010-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2010-O

Fecha: 27-Sep-2010

III.3. Sobre el desistimiento de la acción

De acuerdo a lo expresado por la propia empresa, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos Refinación S.A., antes Petrobrás Bolivia Refinación S.A., mediante memorial de 26 de octubre de 2007, presentó el desistimiento de la ahora acción de amparo constitucional interpuesta el 11 de junio del mismo año.

En cuanto al desistimiento de la acción, la SC 0281/2010 de 7 de junio, señala; "Sobre el desistimiento en los recursos de amparo el Tribunal Constitucional en su SC 1151/2003-R de 15 de agosto, estableció:'…si bien aquella problemática correspondía ser dilucidada en principio, a raíz del retiro del recurso por parte de la recurrente ya no corresponde hacerlo, pues conforme a los mandatos de la misma Constitución y como ha sido entendido por la jurisprudencia constitucional, los derechos se ejercen por voluntad del titular de los mismos, de modo que bajo ningún motivo se puede obligar a ejercerlo, salvo algunos derechos que por su naturaleza deban ser obligatoriamente protegidos por esta jurisdicción, tales como el caso del derecho a la libertad que está bajo la protección de otro recurso.

...bajo ese entendimiento cuando una persona decide acudir a esta jurisdicción en busca de protección de sus derechos y garantías fundamentales, y luego, antes de que se resuelva la acción de tutela presentada, desiste de la misma por cualesquier motivo o retira su demanda, no cabe más que aceptar dicho desistimiento o el retiro, sin proseguir el trámite de la acción tutelar resolviéndola en el fondo, pues esto, equivaldría a forzar al titular del derecho a ejercer un derecho al que por su libre voluntad ha renunciado".