AUTO CONSTITUCIONAL 0237/2010-RCA
Fecha: 07-Sep-2010
a)
Por memorial presentado el 12 de septiembre de 2008, cursante de fs. 16 a 20, los recurrentes en representación de Cristina Elena Donoso Paz, mediante poder especial 365/2008 de 26 de marzo, señalaron que el 12 de marzo de 2008, su mandante, solicitó al Gobierno Municipal de la Palca, oficie al Gobierno Municipal de La Paz, se inhiba de conocer del procedimiento técnico administrativo que se tramita en contra de su mandante, así como de otros procesos de índole tributaria, administrativa o de otra naturaleza, que tuviera relación con el inmueble de su propiedad ubicada en la av. Costanera 150 entre calles 2 y 3 de la zona de Calacoto de El Alto La Paz, tomando en cuenta la tramitación especial de los conflictos de competencia y controversia prevista en el art. 72 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el Alcalde de la Palca, dirigió a su similar de La Paz, oficio cite GMDP/DESP 108/03/2008 de 24 de marzo, requiriendo que se inhiba de conocer y remita antecedentes de los procesos que se encuentran en trámite en sus reparticiones respectivas, especificando la solicitud de inhibitoria en los siguientes casos: a) Los procesos técnico administrativo de fiscalización del inmueble en propiedad horizontal, denominada la “Leyenda”; y, b) Proceso 382/2007, trámite 650187, sobre el mismo edificio sin embargo el referido requerimiento no fue cumplido por el Gobierno Municipio de La Paz, posteriormente se reitero la solicitud de inhibitoria, a cuyo efecto dirigió nuevo oficio el 24 de abril de 2008, recepcionado el 29 del mismo mes y año, el Alcalde de La Paz, no dictó resolución alguna con relación a la solicitud presentada, finalmente se reitero otra vez, sin ningún resultado, por lo que consideran que la autoridad demandada viene eludiendo con el cumplimiento de sus deberes legales.
- revisión
- a)
- Fragmento 3
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- “rechazo in límine”
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC
- II.2.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- APROBAR,