Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0237/2010-RCA
Fecha: 07-Sep-2010
Fragmento 3
La Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 57/2008 de 18 de septiembre, 5 recurso por in lo es improcedente por los argumentos expuestos precedentemente. cursante a fs. 21 y vta., declaró el rechazo in límine del recurso, argumentando; que el petitorio formulado no es congruente con los requisitos establecidos en el art. 97.III y IV de la LTC.
- revisión
- a)
- Fragmento 3
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- “rechazo in límine”
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC
- II.2.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- APROBAR,