Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0237/2010-RCA
Fecha: 07-Sep-2010
APROBAR,
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la facultad conferida por los arts. 4.I y II de la Ley 003, 7 inc. 8) de la LTC, en revisión resuelve APROBAR, la Resolución 57/2008 de 18 de septiembre de 2008, cursante a fs. 21 y vta., pronunciada por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, con la modificación que se debe declarar la IMPROCEDENCIA IN LÍMINE de la acción por subsidiariedad.
- revisión
- a)
- Fragmento 3
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- “rechazo in límine”
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC
- II.2.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- APROBAR,