AUTO CONSTITUCIONAL 0237/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0237/2010-RCA

Fecha: 07-Sep-2010

“rechazo in límine”

Los recurrentes -hoy accionantes- señalan que la autoridad recurrida -ahora demandada vulneró los derechos de su mandante a la petición, a la seguridad jurídica y a la garantía al debido proceso, por cuanto su mandante solicitó al Gobierno Municipal de la Palca, oficie al Gobierno Municipal de La Paz, se inhiba de conocer del procedimiento técnico administrativo que se tramita en su contra, así como de otros procesos de naturaleza tributaria y administrativa, que tuviera relación con el inmueble, ubicado en la av. Costanera 150 entre calles 2 y 3 de la zona de Calacoto de El Alto La Paz; en cumplimiento del art. 72 de la LTC, nuevamente se solicitó al Gobierno Municipal de La Paz, se inhiba de conocer y remita antecedentes de los procesos que se encuentran tramitando en dicha comuna; el referido requerimiento no fue cumplido por la autoridad demandada, pese a ello, otra vez se reitero la solicitud de inhibitoria y hasta la fecha de presentación del recurso, el Gobierno Municipal de La Paz, no se pronunció sobre lo solicitado. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no las causales de “rechazo in límine motivadas por el Tribunal de garantías.