Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0241/2010-RCA
Fecha: 07-Sep-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión Admisión, en ejercicio de la facultad conferida por los arts. 4.I y II de la Ley 003; art. 7 inc. 8) de la LTC; en revisión, resuelve APROBAR la Resolución 67/08 de 29 de septiembre de 2008, cursante a fs. 137 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, con la modificación que corresponde la improcedencia in límine.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- I.5. Resolución e impugnación
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- 1.
- la improcedencia
- previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a)
- II.4. Análisis del caso elevado en revisión
- APROBAR