AUTO CONSTITUCIONAL 0241/2010-RCA
Fecha: 07-Sep-2010
I.5. Resolución e impugnación
La Sala Social Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución de 29 de septiembre de 2008, cursante de fs. 137 y vta., declaro improcedente el recurso de conformidad al art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), considerando que si bien es cierto que existe un auto que declara la ejecutoria de la sentencia, este auto se encuentra apelado por ambas empresas coactivadas INTERTEX S.A. y ASEA, concluyéndose de esta manera que no se ha agotado la vía de reclamo ante la autoridad jurisdiccional competente.
Una vez notificado el recurrente el 6 de octubre de 2008 (fs.141), con el anteriormente citado decreto, interpuso el memorial de impugnación el 8 de octubre del mismo año (fs. 151 a 152 vta.), es decir dentro del término establecido por el AC 0107/2006-R de 7 de abril, refutando los argumentos por los cuales se declaro improcedente el recurso de amparo.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- I.5. Resolución e impugnación
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- 1.
- la improcedencia
- previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a)
- II.4. Análisis del caso elevado en revisión
- APROBAR