AUTO CONSTITUCIONAL 0241/2010-RCA
Fecha: 07-Sep-2010
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 24 de septiembre de 2008, cursante de fs. 129 a 136, el recurrente refiere que dentro del proceso coactivo que le sigue el Banco BISA S.A. a INTERTEX S.A. y garantes, la Autoridad recurrida el 26 de julio de 2008, emitió una mezcla de decreto y auto interlocutorio simple y definitivo, y simple proveído que define el accionar del recurrido en la tramitación del proceso, en esta resolución el Juez recurrido da por adjuntadas las publicaciones por edicto mediante simple decreto, supuestamente con dicha Resolución se les notifico el 11 de agosto de 2008, aunque como se evidencia del formulario de citaciones, la supuesta citación no lleva el sello de recepción de la oficina de su abogado que se acostumbra a poner siempre.
El 21 de agosto de 2008, la entidad coactivante, sin esperar que el recurrido emita la correspondiente resolución de las excepciones tramitadas, solicita la ejecutoria de la sentencia, sin esperar el cumplimiento de los diez días de prueba, de manera asombrosa emitió el Auto de 22 de agosto de 2008, que declara ejecutoriada la Sentencia 230/06, según el amparado por los arts. 243 y 515 del Código de Procedimiento Civil (CPC), sin duda el afán del recurrido de apresurar el cobro a favor del Banco coactivante, hace que de manera temeraria e ilegal, el Juez haya finalizado la tramitación del proceso, sin resolver asuntos pendientes como ser la resolución de las excepciones planteadas por varios sujetos procesales y otras medidas pendientes de resolución.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- I.5. Resolución e impugnación
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- 1.
- la improcedencia
- previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a)
- II.4. Análisis del caso elevado en revisión
- APROBAR