AUTO CONSTITUCIONAL 0241/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0241/2010-RCA

Fecha: 07-Sep-2010

II.4. Análisis del caso elevado en revisión

La jurisprudencia glosada precedentemente en el acápite anterior referente a la aplicación del principio de subsidiaridad en la interposición del amparo, es de aplicación al caso que se examina, por cuanto el Tribunal de garantías en la Resolución que declaró la improcedencia del mismo, estableció textualmente: “…si bien es cierto que existe auto que declara la ejecutoria de la sentencia, este auto se encuentra apelado por ambas empresas coactivadas “Textiles Internacional” y Asea, de donde se concluye que no se ha agotado la vía de reclamo ante la autoridad jurisdiccional competente”.

El pronunciamiento del Tribunal de garantías citado anteriormente no fue desvirtuado por el accionante, por el contrario tanto en el contenido de su recurso como en el memorial de impugnación lo admite al mencionar y pedir que se aplique la excepción del principio de subsidiaridad; sin embargo, en el presente caso no procede dicha solicitud, toda vez que al encontrarse en grado de apelación la resolución emitida por la autoridad recurrida, esta aún puede ser revertida. 

Por los antecedentes expuestos precedentemente, se concluye que el accionante en cumplimiento del principio de subsidiaridad debió haber esperado la resolución de su apelación que interpuso, agotado los recursos que le franquee la Ley, para luego recién haber activado esta acción constitucional extraordinaria; por ende, aplicando el fundamento jurídico II.3, especialmente la subregla 2.b) de la mencionada SC 1337/2003-R, corresponde declarar la improcedencia in límine de la presente acción de la amparo por subsidiariedad.